La elección entre la compra de activos y la compra de acciones en Chile es un tema de crucial importancia para los ejecutivos y administradores que buscan adquirir empresas. Esta decisión no es simplemente técnica, sino que puede significar una diferencia sustancial en la exposición fiscal y el control sobre las contingencias heredadas. Mientras que la adquisición de activos permite al comprador seleccionar elementos específicos del patrimonio y reducir la herencia de deudas y obligaciones tributarias, la compra de acciones implica la adquisición total de la empresa, con todos sus riesgos contables y fiscales, incluyendo aquellos que pueden surgir de periodos previos al cierre. Por ello, una decisión bien fundamentada puede marcar la diferencia entre una transacción exitosa y un futuro lleno de controversias y pasivos inesperados.
En el análisis de qué se adquiere en cada modalidad, la compra de activos, por ejemplo, implica que el comprador obtiene solo los bienes y derechos que ha decidido adquirir explícitamente, con la empresa vendedora continuando en su existencia, pero sin cargar con las obligaciones no transferidas. En contraposición, la compra de acciones permite al comprador tomar posesión de la entidad como un todo, incluyendo todo su historial financiero, contable y sus pasivos tributarios acumulados. Esta diferencia esencial subraya la importancia de un ‘due diligence’ exhaustivo para evaluar el riesgo y determinar la estrategia de adquisición más adecuada, priorizando así la seguridad financiera y el cumplimiento normativo.
Un punto crítico que a menudo se pasa por alto es la medición del riesgo tributario. En Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene un plazo de tres a seis años para la fiscalización de los impuestos, dependiendo de la situación. Esto significa que el comprador que adquiera una empresa a través de la compra de acciones heredará no solo los activos y las deudas, sino también el potencial de multas y recargos tributarios que podrían ser desencadenados por auditorías sobre ejercicios fiscales anteriores. Esta situación crea una asimetría de información, donde el vendedor, al tener un conocimiento profundo de su historial tributario, puede tener ventajas significativas sobre el comprador a menos que se realice un exhaustivo análisis previo.
Al comparar directamente las dos modalidades, es evidente que cada una tiene sus ventajas y desventajas. La compra de activos es favorable si la empresa tiene un histórico tributario poco claro o si se desea adquirir solo ciertos bienes específicos sin los riesgos que vienen adjuntos. Sin embargo, esto viene ligado a costos más altos como el IVA sobre activos que se transfieren. Por otro lado, la compra de acciones puede resultar más eficiente desde un punto de vista transaccional, especialmente si las obligaciones históricas no representan un riesgo significativo. En este contexto, el vendedor puede negociarse ante la opción que minimice su carga tributaria, lo que puede beneficiar al comprador en la forma de precios más competitivos, siempre que se tenga claridad acerca de las implicaciones fiscales correspondientes.
Finalmente, la estructuración de una transacción debe incluir cláusulas contractuales que protejan al comprador frente a posibles contingencias fiscales. Esto puede tomar la forma de representaciones y garantías de parte del vendedor, o reteniendo una parte del precio en forma de escrow para cubrir posibles diferencias tributarias detectadas por el SII en el futuro. En resumen, la correcta comprensión y evaluación de los riesgos asociados a cada modalidad de adquisición, junto con un debida diligencia tributario meticuloso, son fundamentales para asegurar que la transacción sea beneficiosa y no un foco de problemas fiscales en el futuro.









