El 24° Juzgado Civil de Santiago ha decidido rechazar los incidentes de nulidad presentados por un grupo de entidades financieras y aseguradoras que buscaban frenar la demanda colectiva interpuesta por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU). Esta resolución del tribunal se considera un revés significativo para los demandados, entre los que se incluyen importantes bancos como Banco Santander, Banco de Chile, Banco BICE, y Banco Security, así como las aseguradoras BNP Paribas Cardif y Zurich Santander. ODECU ya había argumentado que la reciente modificación de la Ley N°20.009, conocida como Ley de Fraudes, había hecho que las pólizas de seguros antifraude ofrecidas por estas instituciones perdieran su validez, lo que justifica su acción legal en defensa de los derechos de los consumidores.
Según las declaraciones de Stefan Larenas, presidente de ODECU, las entidades demandadas habrían mantenido contratos de seguros sin contar con el consentimiento adecuado de los consumidores. Esto, según la organización, constituiría una violación a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC). ODECU solicitó que se declare la nulidad o extinción de los contratos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley de Fraudes, además de exigir indemnizaciones económicas y multas a las instituciones financieras. Larenas enfatizó que las políticas antifraude, en su forma actual, se han transformado en un nuevo tipo de fraude contra los consumidores, obligando a las entidades a revisar sus prácticas comerciales.
Las entidades demandadas, por su parte, argumentaron en sus incidentes de nulidad que el 24° Juzgado Civil no sería competente para conocer la causa, alegando que las pretensiones de ODECU estaban sujetas a arbitraje forzoso, según lo estipulado en el artículo 543 del Código de Comercio. Abogan por la existencia de cláusulas compromisorias en los contratos de seguros, que llevarían cualquier disputa a tribunales arbitrales, en vez de a la justicia civil. Las defensas también cuestionaron la legitimidad de ODECU para presentar la acción colectiva, sugiriendo que intentaban utilizar este mecanismo de forma inapropiada para invalidar contratos que no debían ser reconsiderados en el ámbito de protección al consumidor.
No obstante, el Juzgado Civil de Santiago confirmó su competencia para tramitar la demanda de ODECU, desestimando los argumentos de nulidad presentados por las entidades financieras. En su resolución emitida el 19 de mayo, el tribunal determinó que las cláusulas de arbitraje no pueden ser vistas como obstáculos insuperables, ya que la demanda busca proteger intereses colectivos y difusos de los consumidores, conforme a lo dispuesto por la Ley del Consumidor. Esta decisión subraya que la denuncia no solo se enfoca en la validez de contratos específicos, sino en prácticas comerciales que potencialmente afectan a un amplio grupo de consumidores financieros.
A raíz de esta resolución, las entidades financieras han presentado recursos de reposición y apelación intentando revertir el fallo del tribunal. Por ejemplo, Banco BICE ha insistido en que ODECU carece de legitimación activa y que sus acciones no están debidamente contempladas en el marco de la LPDC. En similares términos, Banco Santander y su corredora han argumentado que la demanda de ODECU no señala con claridad a los consumidores afectados ni los contratos de seguros involucrados, lo que, según ellos, imposibilita el tratamiento conjunto de todos los casos bajo una sola acción colectiva. Este desarrollo jurídico sigue en evolución y podría tener impactos significativos en el ámbito de la protección al consumidor en Chile.









