La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha dado un paso significativo en la regulación del uso de tarjetas de crédito al emitir la Norma de Carácter General N°537, aprobada este martes. Esta normativa será obligatoria a partir de junio de 2026 y ha sido introducida en cumplimiento con la Ley N°21.673 de 2024, que otorga a la CMF la facultad de establecer criterios tendientes a prevenir el sobreendeudamiento entre los consumidores. Con esta medida, la Comisión busca proteger a los usuarios de un uso irresponsable del crédito y fomentar una gestión más sostenible de sus finanzas personales.
Uno de los aspectos centrales de la nueva norma establece que el cálculo del pago mínimo mensual de las tarjetas de crédito se realizará sumando el Monto No Financiable (MNF) y el 5% del Monto Financiable (MF). El MNF incluirá no solo las cuotas sin interés de ese mes, sino también intereses, comisiones y otros cargos asociados. Por su parte, el Monto Financiable se refiere principalmente al capital pendiente. Esta estructura de cálculo tiene como objetivo hacer más transparente y comprensible para los consumidores el costo real de sus deudas.
La nueva normativa introduce cambios significativos que buscan aliviar la carga sobre los deudores. Una de las modificaciones más importantes es la exclusión del capital de las cuotas con interés del MNF, lo que tiene el potencial de disminuir el impacto financiero sobre los consumidores. Según estadísticas proporcionadas por la CMF, los clientes que solo pagan el mínimo pueden extender desmesuradamente su periodo de endeudamiento y asumir pagos de intereses exorbitantes. Al amortizar solo el 1% de la deuda mensual, los deudores pueden tardar hasta 180 meses en saldar sus cuentas, mientras que al incrementar su pago a un 5% mensual, este periodo se acorta drásticamente a 60 meses.
Además, la norma permite que las entidades emisoras de tarjetas de crédito puedan aplicar excepciones al pago mínimo bajo criterios específicos. Esto significa que, en circunstancias determinadas, los clientes podrán ser eximidos del pago mínimo por un máximo de dos meses consecutivos, con la obligación de saldar la deuda acumulada en un plazo no mayor a 24 meses. Esta flexibilidad es especialmente pertinente en un contexto donde muchos usuarios enfrentan dificultades financieras.
La implementación de la Norma N°537 requerirá ajustes en el Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos y de la Circular N°1 aplicable a emisores no bancarios. La regulación se extenderá a todas las instituciones reguladas por la CMF y su aplicación será gradual, incorporando las cuotas sin interés al MNF en un 25% cada seis meses hasta alcanzar el 100% en un período de dos años. Esta estrategia de transición está diseñada para que las entidades financieras puedan adaptarse a los nuevos requerimientos sin causar trastornos a los consumidores.









