Indemnización por incumplimiento de contrato y seguro

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La Corte Suprema de Chile ha confirmado un fallo que obliga a Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., actualmente operando bajo la marca Zurich, a indemnizar a un asegurado con la suma de $44.450.500, incluyendo intereses y costas, por incumplimiento de contrato. Este caso surge a partir de la negativa de la compañía de seguros de cubrir la pérdida total de un vehículo de alta gama, argumentando que el contratante no poseía un «interés asegurable». El incidente se remonta a enero de 2021, cuando un representante legal de la automotora Carrera Pro Limitada contrató una póliza para asegurar un BMW M4, que tenía un valor considerable en el mercado.

El conflicto escaló en junio de 2021, cuando el BMW M4 fue chocado por alcance en la Ruta 5 Norte. La aseguradora, tras una evaluación de la situación por parte de la empresa liquidadora Qualytas, negó la cobertura al considerar que el contrato carecía de un interés asegurable, alegando que el representante legal no figuraba como propietario del vehículo, que estaba a nombre de la automotora. Más allá de esto, la compañía decidió terminar unilateralmente el contrato sin notificar al cliente y dejó de cobrar la prima mensual, lo que llevó a que el afectado y la empresa dueña del auto decidieran emprender acciones legales.

En junio de 2023, el Juzgado de Letras de La Calera falló a favor del asegurado, condenando a Chilena Consolidada a pagar el valor del vehículo por considerar que el contrato sí tenía interés asegurable. La jueza destacó que el asegurado había cumplido con todas las obligaciones contractuales, incluyendo el pago de la prima y la correcta declaración del siniestro. En contraste, la aseguradora no pudo justificar su negativa a indemnizar con fundamento suficiente, apoyándose únicamente en un informe que fue calificado como «errado e impreciso» por el tribunal.

El tribunal también señaló que el actuar de la aseguradora al negar la cobertura del siniestro era contrario a la buena fe, dado que la póliza ya mencionaba explícitamente el interés asegurado bajo la figura del «representante legal», que es reconocido como válido para el aseguramiento de un bien. En marzo de 2025, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo de primera instancia, y recientemente, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación presentado por la aseguradora, señalando que no se habían probado las infracciones legales necesarias.

El fallo unánime de la Primera Sala de la Corte Suprema dejó claro que el recurso de casación de la aseguradora no contenía los argumentos jurídicos necesarios y se basaba en una interpretación distinta a la que ya habían dictaminado los jueces del fondo. Se reafirmó la existencia de un interés legítimo por parte del asegurado y el incumplimiento por parte de la aseguradora de su obligación contractual, un hecho que ha dejado en evidencia las responsabilidades y compromisos que deben mantener las instituciones aseguradoras en su trato con los clientes.

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