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Norma de Reajustes Previsionales: Cambios y Fechas Clave

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La Superintendencia de Pensiones ha dado a conocer una nueva norma que modifica la metodología utilizada para el cálculo de reajustes e intereses de las cotizaciones previsionales impagas, una medida que entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025. Esta normativa no solo se aplicará a las deudas existentes, sino que también abarcará a aquellas cotizaciones que se generen a partir de esa fecha. Con esta modificación, se busca compensar a los trabajadores que se han visto afectados por el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones, como parte del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Reforma Previsional.

El objetivo principal de esta nueva normativa es asegurar que las personas que no han recibido la debida cotización sean compensadas con, al menos, la rentabilidad efectiva del fondo de pensiones en que estaban insertos en el momento de la generación de la deuda. Según la Superintendencia, esta medida tiene como propósito no solo proteger a los trabajadores frente a la falta de pago, sino también mejorar la equidad en el sistema previsional, garantizando que nadie sea perjudicado por la inacción de sus empleadores.

La fórmula de cálculo introducida en esta regulación resulta de gran relevancia, ya que establece que, para determinar el interés aplicable a una deuda ya reajustada por unidad de fomento (UF), se considerará el mayor valor entre dos variables clave: la rentabilidad real mensual del fondo de pensiones o de cesantía correspondiente y la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año. Este enfoque permitirá que los trabajadores afectados obtengan un reajuste más favorable, asegurando que su capital sea tratado con justicia.

La circular que dará forma a esta norma comprenderá tablas mensuales de reajustes e intereses que se ajustarán a cada fecha en que se originó la deuda, brindando así una mayor claridad y transparencia en el proceso. Además, la Superintendencia ha instruido a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y el Instituto de Previsión Social (IPS) a implementar este nuevo mecanismo y a facilitar la información necesaria a los tribunales que procesan juicios de cobranza, fortaleciendo la respuesta institucional ante las deudas previsionales.

Paralelamente a esta normativa, se están realizando avances significativos hacia la implementación del Sistema Único de Cobranzas. Esta herramienta innovadora permitirá unificar el cobro de deudas previsionales por parte de un solo empleador, con el objetivo de reducir la carga de casos en los tribunales. Se anticipa que este sistema, cuya fase judicial será gestionada por una entidad privada que será licitada, comience a operar en junio de 2026, marcando un paso importante hacia la eficiencia en la gestión de cobros previsionales.

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